Autocultivo Legal en Colombia

Autocultivo Legal en Colombia

La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan, hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.

Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio (Caldas) le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos”. Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue absuelto por un juez, y meses después, en marzo de 2014, el tribunal, en segunda instancia, fue condenado a 64 meses de prisión.

En la sentencia, la Corte señaló que lo hallado al hombre, así fuera una parte de una planta, no se puede ajustar al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia que se requiere para poder endilgar el delito de tráfico de drogas.

Al sustentar esta afirmación la Corte señaló que de acuerdo al Estatuto Nacional de Estupefacientes una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia; un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia; y una planta es un ser orgánico que vive y crece y que también ha sido arrancado del suelo.

“No le asiste la razón a la Agente del Ministerio Público”, dijo la Corte y agregó “aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar –no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo—, está fuera de lugar proponerle a la Corte, en función de ello que acoja una noción de “planta” distinta a la delimitada por la ley”, señaló la Corte en el fallo.

Pero además, lo hallado al joven tampoco se puede acomodar al delito de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas y, por esa razón, revocó la condena impuesta por el Tribunal y ordenó la libertad inmediata del ciudadano, quien había sido cobijada con detención domiciliaria.

“En consecuencia, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuir (….) como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de “conservación o financiación de plantaciones” descrito en el artículo 375 del Código Penal”, dice la sentencia.

Las definiciones

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes:

-Plantación: “Es la pluralidad de plantas, en número superior a 20 de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia”.

-Droga: “Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas”.

-Estupefaciente: “Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia”.

-Dependencia Psicológica: “Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias”.

De acuerdo con el decreto 3788 del 31 de diciembre de 1986 que reglamentó el Estatuto de Estupefacientes, se puede concluir que “cuando se mencione la palabra planta se entenderá no sólo el ser orgánico que vive y crece, sino también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conserven sus hojas”.

Los delitos

– Artículo 375 del Código Penal contempla como delito cultivar, conservar o financiar, sin permiso de autoridad competente, “Plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un kilogramo de semillas de dichas plantas”.

-El artículo 376 consagra como delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes introducir al país o sacar de él, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título, sin permiso de autoridad competente, “droga que produzca dependencia”.

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